miércoles, 21 de octubre de 2009

DERECHOS HUMANOS, CONSTRUCCION HISTORICA Y ACTUALIDAD CONTEMPORANEA

Javier Augusto Nicoletti*


“Se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,

disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”. [1]





La lucha por la vigencia y el ejercicio de los Derechos Humanos debe ser avalada de manera substancial por una concepción adecuada de lo que son y significan.



En un comienzo, parece ser que esta afirmación es irrevocable. Un segundo instante, nos enfrenta a la necesidad de reflexionar acerca de la existencia de maneras alternativas de concebir los Derechos Humanos y de reconocer que ninguna de éstas es neutral respecto de la práctica.



Por esta vía descubrimos que, a menudo, ni la concepción propuesta ni su impacto en aquella son motivo de un planteo explícito, generándose así diferentes respuestas plagadas de supuestos y problemas.



Aunque esto no implica que unas u otras respuestas sean necesariamente ilegítimas, se corre el riesgo de permanecer encerrados en un círculo de dificultades del cual resulte imposible salir y que, por lo tanto, finalmente el producto no sea un instrumento útil para la acción.



La concepción de Derechos Humanos, que hoy nos es familiar, se ha desarrollado a lo largo de la historia con diferentes modalidades.



La primera de ellas los considera Derechos Naturales.



Esto pretende querer decir que la naturaleza ha equipado a todos los seres humanos con un conjunto de propiedades morales naturales que les hacen acreedores a esa protección individualizada. Los seres humanos, según ello, tendrían ciertas cualidades morales como cualidades naturales, y esas cualidades serían una razón suficiente para establecer una protección normativa en torno a ellas.



Hoy es bien sabido que definir los conceptos morales en términos de cualidades naturales es un error insuperable y, por tanto, la idea de los Derechos Humanos como Derechos Naturales no es aceptable.



La segunda gran concepción de los Derechos Humanos, propuesta por Kant, los hace aparecer como Derechos Innatos.



Debe advertirse aquí que no se trata con ello de reiterar de otro modo la idea de unos Derechos que se tienen "por nacimiento", porque eso sería volver a los Derechos Naturales, ni de unos Derechos que se tienen históricamente por herencia, como lo que en el ámbito de la cultura jurídica anglosajona premoderna se llamaba "an Englishman birthright", pues de ser así se estaría ante unos “derechos históricos”.



Lo que Kant llama Derechos Innatos (o mejor, Derecho Innato, pues para él sólo hay uno) es algo distinto cuyo alcance, más bien, es el que él atribuía a las categorías puras como ideas innatas: condición de cognoscibilidad, condición de posibilidad o fundamento.



El Derecho Innato sería así un Derecho cuya postulación es una condición de posibilidad o fundamento del orden moral o jurídico: la libertad, como independencia del arbitrio compulsivo de otra persona, siempre que se concilie con la libertad de los demás según una ley general, y es un Derecho que le corresponde a todo hombre por virtud de su propia humanidad.



La idea de que el reconocimiento de ciertos Derechos básicos para todos los seres humanos tiene que ser una presuposición epistemológica y ontológica del discurso moral y jurídico, de forma que sin ella tales discursos serían imposibles de ser desarrollados y comprendidos, tiene todavía hoy algunos importantes defensores.



La tercera gran concepción de los Derechos Humanos los concibe como Derechos Positivos, y es un producto explicable de la gran corriente de positivación del Derecho, tanto constitucional como legal, que tuvo lugar a lo largo del Siglo XIX.



También los Derechos del Hombre se vieron afectados por ella. Al positivismo en la concepción del Derecho se unió, de un modo especular y acrítico, un cierto positivismo de los Derechos del Hombre.



Para esta concepción sólo son o pueden ser llamados Derechos en sentido estricto aquellos que son conferidos por el Derecho positivo, por la ley vigente. De este modo, sólo de aquellos ordenamientos jurídicos válidos, que adscriben esa clase de Derechos en su Constitución o en sus leyes, puede decirse que han creado, contemplan y protegen los Derechos Humanos [2].



Mediante la traslación de las condiciones de uso que el positivismo ha impuesto para los enunciados del “Derecho”, a todas las ideas y enunciados que usan la expresión “derecho” en sentido subjetivo se le atribuye acríticamente un necesario e inevitable significado jurídico.



Esta restricción semántica carece, sin embargo, de justificación. Y además, priva a la idea de Derechos Humanos de todo su alcance universalista y reivindicativo, es decir, de todo su alcance moral.



La cuarta y última gran concepción de los Derechos Humanos es aquella que los concibe como Derechos Morales o Derechos en sentido moral.



Para Mill la Justicia, es decir, no la Ley ni el Derecho positivo sino la Justicia, se articula en Derechos personales: “La Justicia implica algo que es no sólo correcto hacer e incorrecto no hacer, sino algo que alguna persona individual puede reclamar de nosotros como su derecho moral”. (...) “Justicia es el nombre para ciertas clases de reglas morales que atañen más cercanamente a lo esencial del bienestar humano, y son por tanto de más absoluta obligación que otras reglas cualesquiera para la guía de la vida, y la noción que hemos encontrado como esencial a la idea de justicia - la de un derecho que reside en un individuo - implica y testifica en favor de esa obligación más vinculante” [3].



La idea de Derechos Morales o Derechos en sentido moral no es algo privativo del lenguaje de los Derechos Humanos. Pueden aparecer Derechos Morales en cualquier sistema moral complejo que mantenga una determinada idea de la justicia en las relaciones personales. Por ejemplo, las promesas entre adultos crean derechos en sentido moral. Pero la noción de Derechos Morales es, sin embargo, particularmente apta para dar cuenta de la especial naturaleza que se adscribe a los Derechos Humanos como manifestación privilegiada de una idea de justicia.



Ello, porque parece incluir con toda facilidad algunos rasgos especialmente idóneos para la compresión de esos Derechos. En primer lugar, esa explícita apelación a la justicia de Mill, emparenta a los Derechos con bienes morales básicos como la igualdad o la libertad.



Segundo, la idea de Derechos Morales lleva consigo también una pretensión de exigibilidad mayor que la que es atribuida usualmente a los meros deberes morales. No es algo que sea correcto hacer o respetar e incorrecto no hacer o no respetar, sino que, como afirma Mill, es algo que alguien puede reclamar, exigir, y no sólo pedir o rogar como en los actos de caridad, que son, desde luego, moralmente valiosos pero que carecen de esa firme obligatoriedad.



Y, en tercer lugar, la idea de Derechos Morales como algo perteneciente al territorio de la Moral y no al del Derecho, confiere a esos Derechos un alcance suprapositivo respecto del Derecho vigente. Esto es algo que forzosamente tiene que acompañar a los Derechos Humanos si se le ha de dar algún significado convincente.



En función de lo planteado, el objetivo es, entonces, ofrecer un planteo que dé cuenta del principio que guía este trabajo, a saber: para que tengan ese significado convincente, los Derechos Humanos deben ser ante todo acción.



Protección de los Derechos Humanos: Macroescenarios.



El fundamento de los Derechos Humanos está conformado por un macroescenario institucional dependiente de un sistema global compuesto por Declaraciones, Pactos Internacionales y Derecho Internacional pertinente a los Derechos Humanos.



Los esfuerzos de las Naciones Unidas por promover el respeto universal de los Derechos Humanos, además de ser constatable en el importante número de tratados, declaraciones y conjunto de principios adoptados, también lo es en la actividad de los órganos competentes en materia de Derechos Humanos que devinieron en formulaciones novedosas.



La noción de Derechos Humanos se gestó como fenómeno global debido a la necesidad de materializar exigencias. Para ello se desarrollaron determinados modelos de ordenación social, constituyendo mecanismos que sirven de soporte para afianzar y asegurar valores plasmados en fenómenos de índole jurídico, político y moral.



Su desarrollo ha ido produciendo varios cambios fundamentales respecto del pasado. Por ejemplo, la limitación del principio de soberanía absoluta del Estado, el reconocimiento de los individuos como sujetos activos del Derecho Internacional y la puesta en marcha de una concepción global de cuáles son los problemas pertinentes a solucionar.



Para ello, ha sido necesario crear un Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, el cual cuente con un conjunto normativo de Derecho Internacional integrado por normas convencionales a través de tratados internacionales, normas consuetudinarias y principios generales.



Las Naciones Unidas nacieron con el objeto de facilitar la cooperación de las relaciones pacíficas y amistosas entre los pueblos, a fin de lograr la consecución de unos propósitos comunes.



La cuestión relativa a los Derechos Humanos, además de constituir un propósito de las Naciones Unidas, constituye a su vez un factor estabilizador de paz, pues la Carta establece en su Artículo 55: "Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y de bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones (...) la Organización promoverá: (...) el respeto universal a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales Derechos y Libertades".



Por su parte los Estados Miembros, de conformidad con el Artículo 56, se comprometen "a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55".



Además de contener diversas disposiciones en materia de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas reafirma en su Preámbulo "la fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de Derechos de hombres y mujeres".



En más de los cincuenta años de vida de la Organización Mundial, la materia relativa a los Derechos Humanos ha sido uno de los campos en que su actividad ha sido más intensa, uno de los temas respecto de los que la aplicación de las normas de la Carta ha tenido un desarrollo progresivo más grande y, a su vez, uno de los asuntos que ha provocado y provoca más controversia.



La tarea no ha resultado fácil ante la heterogeneidad jurídica, política, económica, social y cultural de los Estados Miembros de la Organización; pluralidad que ha traído consigo, además, diversas concepciones de los Derechos Humanos.



Esta pluralidad hay que valorarla en sentido positivo porque ha contribuido a que se reconozcan Derechos de distinta naturaleza y porque ha posibilitado al debate sobre la universalidad e indivisibilidad de los Derechos Humanos.



Las Naciones Unidas continúan teniendo grandes retos en materia de Derechos Humanos, siendo uno de los más importantes reforzar los medios tendentes a impedir violaciones masivas y sistemáticas de los mismos. Para su consecución, es necesaria una reflexión sobre las causas profundas y enraizadas que provocan estas situaciones y adoptar las medidas pacíficas necesarias a fin de eliminarlas.



No obstante, no se deberá olvidar el respeto a los principios de integridad territorial e igualdad soberana de los Estados, así como la pluralidad de los mismos, pluralidad que ha sido puesta de manifiesto en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993. Esto no quiere decir que las diversidades, ya sean culturales, sociales, económicas, políticas o jurídicas, puedan ser utilizadas como argumentos para justificar la inobservancia de los Derechos Humanos, porque:



"Todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La Comunidad Internacional debe tratar los Derechos Humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales” [4].















Evolución Histórica.



La construcción de la concepción de los Derechos Humanos es impensable sin el previo paso de reflexiones, construcciones filosóficas, exigencias morales, que comienzan a adquirir sentido en diferentes momentos históricos.



Acontecimientos como la Magna Carta de Juan Sin Tierra (1215) o la Bula de Oro de Andrés II de Hungría (1222), en las que se obtienen del rey ciertas limitaciones al ejercicio de la fuerza por parte del poder político, son antecedentes válidos de los Derechos Humanos.



Documentos que jalonan las guerras de religión en Europa, por ejemplo el Edicto de Nantes (1598) o el Acta de Tolerancia de Maryland (1649), son un buen ejemplo de aquellas primeras manifestaciones en las cuales se usan eventualmente palabras como Libertades, o incluso Derechos.



La estructura básica de las normas que empieza a implantar la tolerancia religiosa es exclusivamente la que limita el ejercicio del poder y establece conductas prohibidas para proteger un bien colectivo, la paz pública.



El resultado de aquellas normas es la creación de un espacio de inmunidad dentro del cual los sujetos pueden, en el sentido de “tener permiso”, profesar sus creencias sin ser obstaculizados. Pero en sentido técnico estricto no es posible aún hablar de derechos.



El núcleo del proceso originario de positivación se produce a finales del Siglo XVIII con los procesos revolucionarios de América del Norte y de Francia [5]. En este sentido, se habla de tres modelos originarios: el inglés, el americano y el francés, en el marco de los cuales se dictan los primeros textos y Declaraciones.



Durante los Siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los que se hacían presentes las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos, contribuyendo al proceso de conceptualización de los Derechos Humanos.



Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de sus súbditos.



Por su parte, Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en la igualdad absoluta, en la cual cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley.



Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los Derechos Humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.



En 1776, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica [6], consagraba algunos derechos individuales, proclamando lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos Derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el Derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad (...)".



Pero el desarrollo conceptual de los Derechos Humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los Derechos Humanos y su pertenencia al hombre por el mero hecho de ser humano, sin distinciones. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión generando un cambio progresivo a nivel de toda la humanidad.



Sólo cuando cada individuo decide sobre la naturaleza, alcance y manifestación de sus creencias religiosas, cuando se concibe un bien básico y se protege especialmente ese bien moral mediante la herramienta técnico-normativa de conferir a cada uno de los titulares la facultad de hacerlo, de prohibir a los demás interferir con esa facultad y sus modos de expresarse, y de desautorizar a cualquiera que quisiera alterarla, se puede comenzar a decir Derecho en sentido estricto.



Sólo entonces, en la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, XVI, año 1776, aparece claramente en la historia la formulación típica de un Derecho Humano en los términos actuales: “Todos los hombres tienen igual Derecho al Libre Ejercicio de la Religión de acuerdo con el dictamen de su conciencia”.



A partir de esta proclamación, la lista de formulaciones ha ido creciendo y modificándose. Derechos que habían sido declarados absolutos a finales del Siglo XVIII, como la propiedad sacre et inviolable, han sido sometidos a radicales limitaciones en las declaraciones contemporáneas; Derechos que las declaraciones del Siglo XVIII no mencionaban siquiera, como los Derechos Sociales, resultan proclamados con gran ostentación en todas las declaraciones recientes.



Según intelectuales como Bobbio, no es difícil prever que en el futuro podrán surgir nuevas exigencias que ahora no logramos siquiera entrever - como el derecho a no llevar armas contra la propia voluntad, o el derecho a respetar la vida de los animales, etc. - . Aquello que parece fundamental en una época histórica o en una civilización determinada no es fundamental en otras épocas o culturas.



Un ejemplo claro de este principio es que fueron necesarias la Primera y, sobre todo, la Segunda Guerra Mundial, para poner en evidencia la insuficiencia de la protección nacional y la necesidad de reaccionar enérgicamente contra la opresión del totalitarismo. Esto pareció fundamental – utilizando los términos de Bobbio - debido a que el totalitarismo había sido llevado hasta sus últimas consecuencias en la Segunda Guerra Mundial, pues en ella la humanidad se vio enfrentada a una guerra en la cual la negación de los Derechos Humanos Fundamentales fue una política oficial.



Por eso los orígenes del Sistema IInternacional de Protección de los Derechos Humanos se remontan recién a 1945, con la creación de la ONU [7], la Carta de las Naciones Unidas [8] y la consiguiente formulación, aprobación y proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos [9] considerada como "ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse".



Su objetivo no es sólo enumerar los Derechos que cada hombre posee sino, también, se trata del diseño de un modelo o patrón que sirva de inspiración a los pueblos y naciones para la defensa y promoción de los Derechos Humanos a través de la enseñanza y de la educación.



La Declaración Universal fue el primer catálogo internacional de Derechos Humanos de carácter universal [10] que vino a precisar qué se entiende por Derechos Humanos y Libertades Fundamentales a los que hace referencia en abstracto la Carta.



A partir de 1948, la Organización Mundial comienza a definir y desarrollar los Derechos Humanos en diversos instrumentos internacionales (convencionales y no convencionales), entre los que cabe citar por su significación la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1966). Pero casi dos décadas tuvieron que transcurrir para que fuesen adoptados instrumentos convencionales de carácter general que dieran concreción jurídica a los principios proclamados en la Declaración Universal. En 1966 fueron adoptados los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), abiertos a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas [11].



Ambos Pactos, que entraron en vigor en 1976, dieron precisión jurídica a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (a los que alude la Carta y precisó la Declaración Universal), y establecieron obligaciones jurídicas respecto de los Estados que deciden vincularse por los mismos.



El lapso entre la Declaración Universal y los Pactos Internacionales (casi veinte años) fue debido, por un lado, al escaso interés de los Estados, puesto que los Estados partes en los tratados de esta naturaleza no asumen obligaciones en su propio beneficio, sino en favor de toda persona bajo su jurisdicción con independencia de su nacionalidad; y por otro lado, al enfrentamiento ideológico: entre los años cuarenta y cincuenta, los Estados occidentales ponían el acento en los Derechos Civiles y Políticos, y los Estados del bloque socialista lo ponían en los Derechos Económicos y Sociales [12].



A partir de la década de los sesenta, durante la última fase del proceso de elaboración de los Pactos, una tercera concepción de los Derechos Humanos se puso de manifiesto: la de los Derechos Colectivos defendidos por los Estados afro-asiáticos, en su mayoría surgidos del proceso descolonizador.



Con posterioridad, fueron adoptados instrumentos internacionales de distinta naturaleza y con distinto valor jurídico en los que se han definido con detalle algunos de los derechos proclamados y reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos (Declaración Universal y Pactos Internacionales). Entre los instrumentos convencionales cabe citar: Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer (1979); Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984); Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte (1989); y Convención sobre Derechos del Niño (1989).



Dos Organizaciones Internacionales creadas pocos años después de las Naciones Unidas consagraron en sus Tratados Fundacionales a los Derechos Humanos como Principios de la Organización: la Organización de los Estados Americanos (1948) y el Consejo de Europa (1949).



La primera, en el mismo momento de su creación [13], adoptó la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, adelantándose en algunos meses a la Declaración Universal. A partir de 1948, comenzaron a adoptarse diversos instrumentos de Derechos Humanos de carácter sectorial, y el 22 de noviembre de 1969 fue aprobada la Convención Americana sobre Derechos Humanos [14].



La Convención Americana que contiene un catálogo de Derechos Civiles y Políticos ha sido completada por un Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales [15]. También ha sido completada por un segundo Protocolo Adicional [16], relativo a la abolición de la pena de muerte.



Recientemente han sido adoptados otros Tratados, entre ellos: Convención Interamericana para la prevención y la sanción de la tortura (1985) y Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas (1994).



En el Consejo de Europa el paso inicial fue decisivo, pues en una fecha temprana fue adoptado el primer Tratado de Derechos Humanos de carácter general, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, aprobado y abierto a la firma y ratificación por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 [17]. Los Derechos reconocidos en el Convenio son esencialmente Derechos Civiles y Políticos, ya que los Derechos Económicos y Sociales fueron reconocidos en un tratado distinto: la Carta Social Europea de 1961 [18]. El catálogo de Derechos reconocidos por el Convenio ha sido ampliado por cuatro Protocolos Adicionales de carácter facultativo [19].



El Convenio Europeo de Derechos Humanos constituye la piedra angular del Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos en el Consejo de Europa, y ello sin perjuicio de otros Tratados que han sido adoptados con posterioridad, entre ellos: Convenio Europeo sobre el estatuto legal de los trabajadores inmigrantes (1973), Convenio Europeo sobre el estatuto legal de los niños nacidos fuera del matrimonio (1975) y Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura (1987).



Por considerar que el desarrollo institucional en Naciones Unidas no era satisfactorio, y en un intento de paliarlo, la Asamblea General instituyó el Alto Comisionado para los Derechos Humanos [20]. La idea, aunque venía de décadas pasadas, tuvo un impulso definitivo en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena del 5 al 14 de junio de 1993, pues la Declaración y Programa de Acción, adoptada en dicha Conferencia, recomendó a la Asamblea General que "estudiase con carácter prioritario la cuestión de la creación de un cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos".









El fenómeno de los Derechos Humanos



Reflexionar acerca de “¿qué es el fenómeno de los Derechos Humanos?” es diferente a simplemente formular la pregunta canónica "qué son los Derechos Humanos".



La pregunta acerca de “¿qué son?” conduce a una visión estática en la que se resalta, entre otras cosas, el concepto de "búsqueda de una esencia de los Derechos Humanos".



Entonces, se podrá responder “qué son” apuntando a la extensión de la expresión en sí de “Derechos Humanos” y afirmar, por ejemplo, que son el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado, el derecho a tener un nombre y una nacionalidad, el derecho a tener una familia, una posición económica digna, etcétera. Es decir, se podrá responder brindando un listado.



Otra respuesta será dar por supuesto que existe una noción de derecho que tiene valor unívoco para todos los Derechos Humanos. En este sentido, la interpretación nos orientaría a tropezar inmediatamente con la dificultad de que algunos de ellos no parecen serlo en un sentido pertinente al término “Derecho”. No obstante, sobre estos aspectos se volverá en próximos acápites.



En otro orden, cuando uno pasa revista a la bibliografía estándar sobre este campo se topa con una respuesta que es la siguiente: los Derechos Humanos son derechos que tenemos los seres humanos debido a nuestra integridad intrínseca anteriores a su reconocimiento por parte del Estado y de carácter inalienable. El problema con esta manera de enfocar la cuestión, y con la respuesta que se genera, es que apela a supuestos discutibles y plantea desde su comienzo un conjunto de problemas que, por sí solos, se presentan de difícil solución.



Ahora bien, preguntar por “el fenómeno de los Derechos Humanos”, considerado ante todo como acción, es decir, a partir de aquello que aparece, conlleva la necesidad de describir y evaluar distintos hechos que la propia historia se ocupa de destacar, cara a cara con realidades palpables.



En síntesis, el fenómeno de los Derechos Humanos exhibe un núcleo formal de carácter normativo institucional, entre los que se pueden destacar los órganos competentes de las Naciones Unidas, las numerosas Convenciones y los respectivos Órganos de administración y control. A su vez, exhibe un núcleo no formal de Instituciones que juegan el papel de órganos de opinión pública y de reclamo por las eventuales violaciones a estos Derechos.









Promoción de los Derechos Humanos: Microescenarios.



Dentro de los macroescenarios se constituyen microescenarios en los cuales se desarrolla el fenómeno de los Derechos Humanos. En ellos se pone en escena una situación ideal, como podría ser aquella donde los sujetos discuten planes de vida con idéntico poder para constituir el moderno intento de introducir la Razón en la historia de la Humanidad. De este modo, los microescenarios favorecen la promoción de los Derechos Humanos, fruto de un proceso de discusión pública.



En los microescenarios variados actores desempeñan roles, defienden intereses distintos (incluso paradigmáticamente distintos), engendran ópticas, confrontan intereses, entrecruzan lógicas específicas y alcanzan soluciones. En rápida síntesis, se pueden mencionar entre otros:



• • Los organismos no gubernamentales [21] que luchan por encontrar soluciones a problemas concretos apelando a la denuncia pública de las violaciones y basando sus reclamos en argumentos jurídicos y morales.



• • Los funcionarios y expertos que trabajan en los niveles supraestatales.



• • Los funcionarios estatales que en su país, o en órganos formales internacionales en los que les toca actuar, defienden la posición del Estado al que pertenecen.



• • Los educadores en materia de Derechos Humanos cuyo papel es promover el conocimiento y enseñar la defensa de los Derechos Humanos.



• • Los teóricos de los Derechos Humanos, interesados en formular planteos críticos acerca del sistema y/o en elaborar propuestas conceptuales específicas.



Finalmente debe resaltarse el escenario de los diferentes campos profesionales en los cuales, a través de la praxis, se promocionan y se hacen efectivos los valores éticos contemporáneos: los Derechos Humanos.





*Javier Augusto Nicoletti es Licenciado en Psicología, con Diploma de Honor otorgado por la Universidad Nacional de Buenos Aires (Argentina), Magíster en Derechos Humanos por la Universidad Internacional de Andalucía (España), Docente Titular de la materia “Etica y Deontología Profesional” perteneciente al Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades. Universidad Nacional de la Matanza (UNLaM), Director de Pedagogía Universitaria de la UNLaM, investigador categorizado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la República Argentina y autor de libros y artículos vinculados al campo de la Ética y los Derechos Humanos.



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